118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que los herederos Cilveti no insisten en la cuestión rela > tiva a la personeria del dector Solveyra, según resulta de la expresión de agravios de foja 345.
Por esta y fosdamentos concordames de la semencia apelada def jas 324 a 32 vuelta, se la confirma en cuanto re chaza la demanda y las excepciones opuestas por el demandado y se declara que debe procederse conforme a la'les de ly materia a la expropiación del terreno ocupado a los de iwardados, Las costas de ambas instancias en cl orden cati- L sado a mérito de lo restielto por la Styreiva Corte en los casos citados. — Notifíquese y devuelvanse al juzgado de su origen donde se repondrá el sellado. -— José del Barco. — Justo P. Luna. — Nicolás Uera Barros.
ALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 9 de 1921, Vi-tos y considerando:
En cuarto a la procedencia del reciirso, .. . e, Que Ia apelación ordinaria para ante esta corte se encuen tra autorizad en el caso por el artículo 3 inciso 27 de la ley 4055 toda vez que el juicio ha versalo sobre el dominio «la la nación y que ésta ha estado representada en todas las iz tancias del pleito per los respectivos procuradores fisules. it.
dependiememente de la imervención del coctor Carlos Sil vera coro mandatario especial del gobierno nacional y de la Sociedad Puerto del Rosario; siendo de observar, además, «ue el litigio fué iniciado en virtid de instrucciones expresas del pater ejeemtivo contenidas es dos decretos «e yo de abril, 18 de mayo $ 15 de julio de 1903. que aparecen testimoniados en los amos del prever juicio fojas 100 y siguientes),
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:118
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