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Fallos: 134:119 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que la impugnación al articulo 31 del contrato de construeción del Puerto del Rosario, por considerársele contradictorio cor disposiciones de la ley 3885, sobre ser cuestión extraña al recurso desde que 10 fué planteada ni resnelta en las instancias precedentes (ley 50, articulos 13 y 224), no puede mínir en la decisión del punto relativo a la procedencia de esta tercera instancia. pues a tal efecto debe solo tenerse en cuenta que la nación haya sido parte en el juicio, an cuando resultase en definitiva que no dehió promoverlo.

Que el desistimiento del señor Procurador Gereral respecto de la demanda promovida a fojas 121 por el Procirador Fiscal! del Rosario de Sama Fe, tampozo afecta la procedencia del recurso para ante esta corte: primero. pormie aparte del representante oficial del fisco. esta demanda fué entablada y > la apelación ha sido interpuesta por el doctor Silveyra apode rado de la empresa corstruciora Y a la vez iwandatario especial del gobierno y esos antecedentes, unidos al interés inenestionable que la nación tiene en el resultado ¿e un juicio en que se ha cuestionacio su dominio. son suficientes para at torizar esta instarcia, «ño en ef supuesto de que aquélla no hubiera estado legalmente" representada en el picito tallos, tomo 116 pág. 353 . considerando 1." página 361), segundo:

porque cuando la apelación fué imerpuesta por el doctor Silveyra y cuando le fué concedida. la nación estaba representada en el litigio por su mandatario legal, el prozurador Fiscal de Cámara, quien adhirió al recurso; y, finalmente, porque el desistimiento de la demanda no hace desaparecer por la sola voluntaa de una de las partes los efectos de procedimientos y de sentencia que han definido. el derecho de los litigantes.

Considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que en vista de las reiteradas decisiones de esta corte que desconocieron el dominio de la mación sobre las riberas 1. de los rios navegables que atraviesan o limitan las provincias

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-119

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