116 FALLOS DE LA conTE SUPREMA wenfarias; una, para el poscedor sin titmlo y otra para el propietario sin posesión.
Fallo:
al No haciendo Jugar a las peticiones del escrito de demanda corriente a fojas 109, ni a las excepciones opuestas por el demandado; 5) Condenando a la Sociedad Puerto del Rosario a proseguir el juicio de expropiación contra los herederos Cilveti, al sólo efecto de indemnizarles el valor de las acciones y derechos expresados en el considerando cuarto de esta sentencia, y el valor de las construcciones, plantaciones o accesorios que .
sobre el terreno discutido hubiese colocado los demandados.
Páguense las costas en el orden causado, Insértese, hápase saber y repóngase. — Juan lrarez. '
SENTENCIA DIE LA CÁM VEA FEDERAL
Rosario, Mavo 22 de 1500.
Vistos y considerado:
Que la de vandante, que en primera instancia sostuvo que el terreno cuestionado pertenecia al dominio público nacional.
pretendiendo por ello poder ocuparlo sin el requisito de la expropiación a los fines de la construcción del puerto, como concesionarios del Golierno de la Nación, no insiste en esa alegación según manifiesta en el escrito de expresión de agravios (fojas 339), en razón de los fallos dictados por la Suprewa Corte desconociendo ese dominio pero sosteniendo que puede ocuparle sin pagar indemnización, de acuerdo a lo re.
suelto en los mismos fallos, por tratarse de un terrezo que forma parte de la playa del Paraná, limitada por la cota -!- 5,20
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:116
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