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Fallos: 134:117 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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no utilizado con obras, muebles, etc.: por concesionarios o at quirentes de la provincia. , Que los considerandos de los fallos de la Corte Suprema que menciona la demandante, se refieren a terrenos que se encnentran permanentemente bajo el agua; pero no asi a los que, como el cuestionado, no se encuentran en esas circunstancias, los que no pueden quecar, ha dicho ese alto tribunal, fuera del amparo del articulo 16 de la ley núvero 18). concordante con el artículo 17 de la Constitución Nacional 15.

C. 2.116, pág. 365; t.-120, pág. 154 y €. 124, págs, 145 y 207).

Que el demandado ha presemado títulos y es en virtud de ellos que entró en posesión del inmucble, posesión que no ha sido negada por la actora y que. por el contrario la ha recorocido por el olo hecho de la demanda de expropiación y la que motiva este juicio, dirigidas contra el señor Cilveti, y resulta además, acreditada por las constancias de fojas 18 3 19 e informe de fojas 184 y 40 a y8.

Que por consiguiente, tratándose de una posesión con ánimo de «Meño, la nación está obligada a expropiar des de mandaco el bien de la referencia, conforve esta cámara lo tiene resuelto reiteradamente.

Que si los titulos presentados por el scñr Cilveti son o no suficientes, y si se ha podido o nú transferirle derechos sobre la parte del terreno comprendido entre la barranca y el río, son puntos que la nación careciendo de todo título, no está habilitada para cuestionar a los fines de ocnpar el terreno gratuitamente. por intermedio de la Empresa Puerto del Resario (S. €. t. 120, pág. 154).

Que por otra parte. existe pendiente una demanda de reivindicación de esas mismas tierras dirigida contra el señor Cilveti. como consta de las actuaciones que corren agregadas, por lo que cualquier resolución sobre la eficacia de los títulos «de éste, podría importar un prejuzgamiento con respecto a esa demanda. :

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-117

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