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Fallos: 134:121 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ttalos de la sucesión ni el hecho de hallarse pendiente un juicio reivindicatorio constituyen fundamento legal para el dir el juicio de expropiación con la persona a quien se ha des.

poseido alegando el carácter de expropiante o para dejar de satisfacer las indemnizaciones corsiguientes. toda vez que el poseedor a título de dueño es el presunto propietario y por 15] debe ser tenido mientras no se reconozca por sentencia firme el rwejor derecho de un tercero, Es pues con ese poseecior, dueño visible con quien debe substarciarse el proce dimiento de la expropiación sin perjuicio de las acciones que los terceros hagan valer sobre el precio, comp substituyente de Ta cosa exspropiada, conforme a lo que dispore el articulo 14 , sde la ley 180. :

Que la circunstancia de que el terreno cuestionado sea de aluvión y pueda perterecer al Estado, no favorece las pretensienes de la demandante, desde que en tal supuesto el inmue hle no correspondería al estado general, sino a la Provincia de Santa Fe, cuya representación no ejerce la parte actora.

Por ello y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada se confirma ésta en todas sus partes. Notifíquese y úevuélvase reponiéndose los sellos en el juzgado de origen.

A. BermEJO. — D. E. Paracio. — J. FicvEeros Arcorra. — Ra MÓN MENDEZ Don Antime Motteau, contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.

Sumario: La circunstancia de que la legislatura de una provincia no haya votado los fondos necesarios para efectuar

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-121

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