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Fallos: 134:125 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Doña Carmen R, de Conarraze en autos con los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos. Recurso de hecho, Sumario: No habiendo sido eutestionada ni objeto de proninciamiento en ninguna instancia, la inteligencia del artienlo " 17 de la Constitución, y de las leves especiales, números 18), 6300 y 0757. invocadas en el juicio, no procede el rectirso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra ura sentencia que se límita a resolver, por aplicación exclusiva de reglas del derecho común, que la recurrente no era propietaria del inmueble ocupado por el demandado, Caso: lo explican 1s piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 23 de 1920.

Autos ¿ vistos, considerando : Que la sentencia de esta Cámara a fs. 104 mo desconoce las garartías que acuerda el artículo 17 de la Constitución Nacional, como que se límita a resolver ima cuestión de derecho común, cual es la relativa a si la parte actora había transfe.

rido a un tercero con anterioridad a la. iniciación del presente juicio, sus derechos de dominio sobre la lonja de tierra cuyo precio reclama en autos, Que el mencionado fallo tampoco contiene decisión alguna que sea contra la validez de título, derecho, privilegio o exención fundada en clátsula de una ley del Congreso que haya sido materia de litigio.

Siendo ello asi, el presente caso no se encuentra compren

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-125

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