vbtener el pago de str crédito por no existir partida a la cual imputarla y porque el Poder Ejecutivo no gestiona la autovización legislativa corre-pondiente. Que en vista de la situasión que le crea la inacción del comprador y inndado en lo que disponer los articulos 1323 y 1424 del Código Civil, demanda a la provincia de Tuenos Aires por «l pago de la expresada suma de veinticnatro mil doscientos cuarenta pesos y pide que oportunamente se la cordene a efectuario con más los intereses y las costas del juicio, Acreditada la juriedicción originaria del tribunal y notificada la demanda en la forma de ley, comparece a fojas 14 el doctor Prudencio M, Clariá, representante de la Provincia de Buenos Aires, mañifestando que su instituvente no ha desconocido ni puede desconocer el crédito del actor ni cualquier utro legitimo que se le reclame. Que si no sc ha pagado antes ha sido por tratarse de una denda de ejerci-ios vencidos y no disponer de singuna partida especial para su pago en el presupuesto del año en curso. Que en casos tales debe solicitarse la stuva necesaria de la Legislatura, coro crédito de carácter extraordinario e decretarse su pago en acuerdo de Ministros —° con las formalidades de ley. Que eso es lo que ha debido hacer la contraparte por la vía advinistrativa; pero a fin de .
evitar trámites y gastos inútiles ha solicitado del Gobierno la N suma necesaria para el pago y a la brevedad posible efectuará el depósito. :
A fs, 22 vuelta se tuvo por ratifizado al representante de la provincia de lo manifestado en su escrito ¿le contestación, citándose a las partes para sentencia, y , E Censiderando :
Que 2 habiendo contradicción rrespecto de los hechos funcamentales de la demande y hallán:ose, por el contrario.
reconocida expresarrente la existencia y legitimidad del cré.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:123
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