Las decisiones de ese ato Tribal resuelven definitivamente este púrto.
4" Pero del hecho de que las tierras en cuestión sean susceptibles de apreciación privada, no se deduce que si dueño sea el demandado. Por el contrario, resulta de autos que tos hercieros Cilveti sólo tienen acciones y derechos, emergentes de la escritura de 23 de noviembre de 1833 (fojas 121) en la que se estableció hipotéticamente que "si hubiere más terreno, qudaria a favor del comprador como también los de.
rechos que la parte vendedora tuviera a los terrenos de alu- e vión o hasta la lengua del agua, según los títulos antiguos".
Los titulos antiguos no "spresaban más terreno que el ven dido, importando la cláusula transcripta el puto de arranque de una mieva posesión erfra título. A este respecto, el Juzgado acepta las conclusiones del detenido estudio pericial corriente a fojas 183-237. .
Insuficientes los títulos de Cilveti para acreditar la propiedad, corraboran no obstante la existencia de un hecho real, susceptible de conducir a la adquisición de dicha propiedad en el futuro; el hecho de la posesión que consta en autos (fojas 18, 45. 237-241). Las acciones y derechos emanados de tal posesión tienen un valor apreciable en dinero e indemnizable por lo tanto; y es indudable -que al ocupar la Sociedad Puerto del Rosario el terreno interrumpió la posesión de los Cilveti y les causó un perjuicio real y determinable por peritos.
5 No qodrá darse el caso de que la actora pague dos indemnizaciones por un mismo concepto, ya que. si llega el caso de indenvizar al verdadero propietario, habrá que tener en cuenta la circunstancia de que éste habia perdido la posesión. y por ello, sus titulos estaban parcialmente afectados por una cansa de desvalorización. Ese propietario no podría tran-ferir a la empresa actora la propiedad, sinó nn derecho a reivindicar contra el verdadero poseedor. De tal forma que, en caso de producirs las dos indemnizaciones serán corple
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:115
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