Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:114 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

articulo 31 «del contrato celebrado con fecha 16 de octubre de 1962 Cen complimiento de la ley 3885) entre el Golierno Nacional y la Empresa del Puerto, ¿sta última debió proce:er a 1 expropiación de todos los" terrenos no fiscales, hasta que se discuta si la fracción en cuestión es o no fiscal, para que ¿pso facto tenga la parte hoy actora el derecho de salir a juicio en" rombre propio. Es precisamente por conceptuarse el caso «dudoso, que el doctor Silveyra ha asumido la representación de la Empresa y la del Gobierro Nacional: y por idéntica razón interviene en los autos el

3" Por lo que respecta al fondo del asunto, es evidente que la parte actora no ha probado que el terreno er cnestión pertenezca al gobierno nacional o constituya" una dependencia del dovisio público de la Nación: lo que significa que la sociedad actora carece del derecho de ocupario ¿ramtitamente > y contra la voluntad «de quienes lo poseyera hasta el momento de iniciarse la expropiación, Con el informe pericial de fojas 225, se ha probado que la totalidad del terreno se halla bajo la costa -!- 5,20, fijada por el gobierno nacional como límite de la ribera interna del Río Paraná: pero de ahi no se deduce que dicha ribera pertenezca a la Nazión porque la facultad que ésta tiene de regla.

mentar la navegación o la construcción de puertos, pueda ejercerse sin colecar bajo sir dominio público o privado fracciones del territe io de la Provincia de Santa Fe. que en este caso no han sido cedidos por la respectiva Legislatura (Cons titución Nacional, artículos 3 y 67, inciso 27). La Suprema Corte Nacional tiene restrelto en el fallo Toro ti, página 67 Ceoncordame con varios otros, y entre ellos el de abril 3 de 1913 "Puerto v. Piñero, Lacroce v González"), que tales riberas sor susceptibles de aprobación privada ceo de ciertas restricciones (aprecialles en el momento de la indemnización) aún cuando el flujo y reflujo de las aguas dificulte 0 impida su aprovechamiento e determinadas épocas del año.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos