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Fallos: 116:353 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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to referente a la falsa manifestación, base: en cuestiones de hecho que no pueden ser revisadas en este recur:n, según lo rei teradamente resuelto.

Que, por lo que respecta a la exención de derechos de importación que se suponen amparados, en el caso, por las leyes 2549, 5315 y decreto reglamentario de ésta, es de notar:e que, según lo establece la misma sentencia apelada, la empresa 10 ha justificado que las correas transportadoras y sus motores hagan al sistema del ferrocarril Córdoba y Rosario, ni aparecen que se hayan invocado disposiciones administrativas al respecto; y en estas condiciones, no puede pretender ampararse en el artículo 8. de la ley 5315 y su decreto reglamentario, Por ello, y lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Notifíquese original, devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M.P. Daracr. — D. E. Pañacto.

CAUSA CXLIV 5 Puerto del Rosario contra la sociedad "El Saladillo" Sumario: 1.2 — En todo juicio en que sea parte la nación, debe de estar representada por sus mandatarios legales, 2.7 — No habiendo intervenido en un juicio los representantes legales de la nación, no se la puede condenar aun cuando hubiera sido representada en él por mandatario ad hoc.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-353

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