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Fallos: 133:62 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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2 Que firmado el contrato en noviembre 20 de 1913, se ejecutaron las obras bajo la dirección y vigilancia de los ingenieros Tzant y Journot, terminando el edificio en junio 26 de 1916, manifestando Journot a la Comisión Asesora de Asilos y Hospitales Regionales que aceptase la obra por de pender ésta de la Comisión, la que por su parte recióa es agosto 5 mandó al inspertor Mola, quién empleó cineo meses en llenar so cometido de inspeeción.

3" Que Pagano protestó, por escrito a causa de la ilemora ante la Comisión y ésta ordenó la reconstrucción de los cimientos a costa de Pagano, por haberse observado desperfectos de importancia en ellos. Pagano comprobó que los desperfectos eran catisados por hechos fortuitos e irremediables y formuló sus observaciones en junio 28 de 1917, pidiendo se le dieran por escrito las indicaciones de la Comisión, lo cual se hizo en julio 3 del mwismo. Lo que pretendía el actor en la incidencia era la constitución del tribunal arbitral — artienlos 38 y 30, lev 775 — pero la Comisión mantuvo ocuitas las actuaciones y luego de larga espera se dictó por fin el decreto de rescisión. Dicho decreto aplica mal la ley 778; el costo de la reconstrucción proyectada llega a 105.207 S con 84 centavos moneda nacional, de modo que en lugar de proyectarse un gasto del diez por ciento como máximum, se fija tn ctrarenta por ciento originado por obras de drenage y desagotamiento, ete.. etc. No hay culpa ni fraude, ni negligencia del contratista a que se refiere el artículo 07 ley 775 citado en el decreto de rescisión y deben aplicarse los artículos 38 y 39 de dicha ley, por lo cual termina solicitando se condene a la nación a que constituya el tribal arbitral respectivo para solucionar las diferencias suscitadas, con costas. Hace la reserva por intereses a que alude el artículo 64, ley de obras públicas.

Solucionada la cuestión de competencia — autos de fojas 20 y 20 vuelta — contesta la demanda el señor procurador fiscal y a fojas 32 y 33 expone:

1 Que las eatisas generadoras de la rescisión del con

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-62

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