trato están especificadas en el decreto respectivo. Del expediente 8.883 resulta que el contratista empleó materiales de inferior calidad, lo que motivó desperfectos en los cimientos, 4" Que el actor no tiene razón al hablar de hechos forwitos e irremediables y sus pretensiones de tribunal arbitral son inuimisibles. Las divergencias surgidas que motivaron la recisión "se refieren a la calidad de los materiales y a la solides y buena ejecución de las estructuras afectadas, cortemplado ello por el artículo 24 pliego de condiciones integrante del contrato Terwira solicitando el rechazo de la demanda, con costas, Se abre la causa a prueba a fojas 34 certificando el ac mario a fojas 30 vuelta. Alega el procurador fiscal a fo jas 38 y el actor de fojas 39 a 47. Con la providencia de autos de fojas 48 vuelta queda ' causa para definitiva.
Y considerando :
1 Que la substancia del presente astimto radica es la aplicación de diversos preceptos de la ley de obras públicas número 775 al contrato celebrado por la nación con el actor y a los hechos acaecidos en virtud de dicho contrato.
2, Que el decreto de enero 31 de 1918, reconoce la circunstancia de que las diferencias surgidas con el contratista han ocurrido al procederse a accionar lo pertinente para la recepción provisoria de las obras, lo cual supone evidentemente que dichas obras se habían ejecutado — fojas 108, 109, 112 a 115, 124. 249. 29) vuelta y fojas 305 parte preliminar !cl decreto respectivo expediente administrativo número 8883.
3" Que las antedichas divergencias se suscitaron al ir a recibirse provisoriamente las obras, por cuenta de la nación entendía que parte de ellas estaban deficientemente ejecutadas, mientras que Pagano sostenía lo contrario. Vease fo. —jas 103 y 173 exp. 8883.
La parte demandada de la nación afirma a fojas 32 vuelta al comestar la demanda que, las pretensiones de la actora
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:63
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