FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1920.
Vistos y Considerando : .
Que el gobierno de la nación funda la presente acción reivindicatoria en el dominio, que le fué trasmitido por la provincia de Buenos Aires, de las tierras del Monte o Isla Santiago, donde se encuentra situada la que es materia del pleito; y en la cesión de todos los privilegios, derechos, y acciones que a dicho estado le correspondían sobre las expre- :
sadas tierras.
Que tanto la transmisión del derecho de propiedad. como la cesión de las acciones correspondientes a esos bienes, se encuentran acreditadas por los contratos y leyes aprobatorias de las mismas transcripta a fojas 4 y 5. cuya existencia y validez no ha sido cuestionada.
Que la provincia de Buenos Aires ha podido transferir legalmente el dominio y los de:echos y acciones relativos a los terrenos de la isla o Monte Santiago, toda vez que no se "ha comprobado que «dichos inmuebles hubieren salido del patrimonio provincial por acto de sus poderes públicos, ni que estuviesen comprendidos en algunas de las mercedes otorgadas a particulares por los reyes de España o por sus representantes, habiendcse demostrado. en cambio, que dicha provincia exteriorizó y afirmó constantemente sus iderechos sobre esas tierras por medio de leyes, decretos y mensuras.
Que en consecuencia, al enajenar conjuntamente con el puerto de La Plata los terrenos, de la Isla Santiago de que forman parte los reivindicados, la provincia de Buenos Aires ha ejercido una facultad derivada del derecho originario de propiedad que los estados particulares tienen sobre todas las tierras situadas dentro de sus respectivos límites territoriales código civil. artículo 2.342 inciso 1."); y ha podido trasmi tira la nación un título legitimo sobre el hien objeto de este juicio.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:57
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