58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el titulo que por su parte invoca el demandado, lo hace nacer de la prescripción aduisitiva que sostiene haberse producido por la posesión continua ejercida por ¿l y por sus causahabientes a título de dueño, durante más de treima años.
Que con el fin de acreditar dicha posesión ha presentado diversas escrituras y producido prueba de testigos. Las primeras están destinadas a comprobar que el demandado adquirió entre los años 1880 y 1902, los derechos de diversos ocupantes de fracciones de monte de la Isla Santiago (fojas 23 a fojas 28). Con la prueba testimonial pretende demostrar tina ocupación tranquila, continuada y con ánimo de dueño de esas mismas fracciones, durante un tiempo mayor que el requerido por la ley para adquirir sin título el dominio de bienes inmuebles (código civil, articulo 4.015).
Que toda esa prueba, sea que se la considere en conjunto o en dealle, resulta ineficaz para los fines que se propuso el demandado al producirla. Ni las ventas de montes de sauces y de álamos, ni las cesiones de imprecisos derechos posesorios que los mismos enajenantes no se atreven a afirmar categóricamente que los tengan, comprueban la ocupación material de las tierras por los cedentes o la continuación de esa ocupación por el cesionario de los derechos, como tampoco demuestran que la posésión se tuviera públicamente y con el propósito de hacer suya la tierra poscida. La posesión es un hecho y por lo tanto no es susceptible de ser establecida respecto de terceros mediante simples declaraciones de las partes interesadas en actos contractuales. Para que se le reconozca es indispensable que se haya exteriorizado por hechos inequivocos y reiterados que no surgen por cierto de las cesiones de que se trata.
Que no puede invocarse en favor del reivindicado la presunción establecida por el artículo 4.003 del código civil, es decir, de haber poseido desde las fechas de las escrituras de fojas 23 a fojas 28 las tierras objeto de dichos contratos:
porque esa presinción sólo ampara a los que presentan titulo
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:58
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