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Fallos: 133:393 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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el de aos, según constante jurisprudencia. Fallos tomo 114, páginas 97 y 104: tomo 122 pág. 138 ): y lo relativo at de inaplicabilidad de ley y doctrina legal. que es improcedente para? ante esta corte. 4 Fallos tomo 117 pág. 207 , entre atras).

Que respecto al recurso extraordinario, de los venidos a requisición del señor procurador general, y como éste lo observa en si dictamen do fojas 23. resulta inexacto que el recurrente haya invocado st calidad de extranjero y reclamado el privilegio del fuero federal, circunstancia que basta para determinar la improcedencia del recurso, toda vez que, de acuerdo con la. jurisprudencia establecida. no existiendo €) hecho en que se hasa un recurso de queja por apelación de.

negada, imMerpuesto contra una resolución que se pretende violatoria de uma garamia constitucional, procede el recha20 de la queja deducida. (Fallos tomo 130 pág. 33 ). .

Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor procurador general, ro se hace Jugar al recurso interpuesto. Notifiquese y repuesto el papel archivese. Devuclvamse los autos al tribmal de que proceden. con transcripción de la presente.


A. RERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. Ficrenos Ancora — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Contra la resolución que precede se pidió revocatoria, recayerndo el sigmiente:


EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 151. ; Vistos en el acuerdo y considerando: a Que con arreglo a la jurisprudencia establecida, la resolución declarando hier denegado im recurso extraordinario,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-393

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