392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sólo aparecen discutidas en la causa cuestiones de de r recho común relativas a la imerpretación de un contrato de locación, El articulo 15 de la ley 48. ha excluido tales cuestiones de las que pueden motivar el recurso extraordinario de apelación que para ante V. E. acuerda el articulo 14 de la misma ley, —Opino, pues, que el reenrso es improcedente, como lo son netoriamente los de revisión e implicabilidad también inter puestos, En cuanto ala queja posterior sobre haberse cumplido Ia sentencia sin esperar el fallo de V. E. estimo que el hecho no estaba prohibido, pues V. E. no había mandado suspender los procedimientos Cartículo 230, ley 50).
José Nicolás Matienzo.
7 EMO DE 1,4 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 1: de 11, Austos y vistos: E El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don José Sárchez, contra sentencia dictada por la cámara primera de apelaciones en lo civil de la capital en°los autos que le sigue dos Ramón García, Y considerando: Que la queja interpuesta comprende los recursos de revisjón e inaplicabilidad de ley y doctrina legal. así como el extraordinario del artículo 14 de la ley 48 y 0" de la 4.055. Que por lo que hace a los dos primeros, aparte de que no han sido interpuestos ante la cámara, corresponde observar en cuanto al de revisión, que no procede en casos como
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
