2 Es mprocedeme una queja por denegación del recur estra-tdinario imerpue-to contra mal sentencia hasada en la apreciación de la prueba ¡ara retucir el manto de la indemnización acordada.
Cao: La explican has piezas sigttiente=:
MICTAMEN DEL SEÑOF PROC ADOR GENCEAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 12H.
Saprena Corte:
La ley 488, sobre accidentes del trabajo. es supletoria del código civil. y coma tal. su aplicación por los tribimales hacales me puede dar escisión al recurso extranrdinario crear jr el articido 14 de la ley 48, por expresa eispaicióan eel articulo 25 de la misma, Cipino. pues, que es improcedente el recurso inerpresto para ante Y. E. cún er la parte en que ha sido acordado por el superior iibimal de Saliz, en da caysa eeguida por José Tarifa contra la Mimicipalidod de Salta.
José Nicohis Valienzo,
PALIO DE RA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Abri 19 de 191, Vistes y consideramos Tor los fincdametto- cuasigiados et el precedente dictrren de señor proourader general, y considerando mdemiás
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:387
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