Compoñía Arenera del Vizcaino contra la provincia de Entre Rios, sobre inconstitucionalidad de ley y devolución de dinero.
Sumario: 15 El poder de imponer que se han reservado las provincias no llega hasta el extremo de legitivar sa.
ciones legislativas Iccales que hajo el nombre de im puestos no tengan más finalidad que alterar los efectos ordinarios de los contratos, 2" La aplicación de la ley número 2.307 de 22 de octubre de 1915. de la provincia de Entre Ríos, a los que solicitan en compra excedentes de tierras fiscales vendidas con anterioridad a la fecha en que aquella fué sancionada. importa alterar esos contratos de venta en lo relativo al precio y desconocer el derecho conferido por el articulo 1.345 del código civil: por lo que. el cobro de impuesto establecido en dicha ley, es violatorio de los artículos 31 y 67, inciso 11 de la constitución nacional y procede la devolución de lo pagado por ese concepto, Cuso: Lo explicar las piezas siguientes: :
RICTAMEN DES, SEÑOR PROCURADOR GENERA
Buenos Aires, Julio 11 de 191.
Suprema Corte:
La Comyañía Arenera del Vizcaino considera inconstitucional el impuesto establecido en la provincia de Entre Ríos sobre el mayor valor adquirido por las tierras que poseyeran los particulares en exceso de la Creo que la compañía citada tiene razón en su argiumen
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:395
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