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Fallos: 133:391 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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garantia constitucional, procede el rechazo de la queja deducida. En el caso, la invocación de la calidad de estranjero y del privilegio del fuero federal». .

4" La resolución declarando bien denegado 1m re.

curso extraordinario, no es stisceplible de reposición, 5" Son extrañas al recurso extraordinario las etestiones relativas a los procedimientos de los funcio.

narios de la justicia ordinaria de la capital, cuando ellos no importan el desconociiento de una resolución de la corte suprema. (El recurrente se quejaba de haberse cumplido la semencia apelada sin esperar el fallo de la core siprema ), 6" El apelado en un recurso extraordinario prede pedir la ejecución de la sentencia cuando es confirmato.

ria de la de los juzgados de primera instancia. Artícude 7". ley 4.055. ; Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo :'' de 1:1 .

Suprema Corte:

Don José Sárchez quejamdose de habérscle denegado el recurso, acude directamente ame Y. E.. apelando de la sentencia definitiva dictada por la cámara de apelaciones en lo civil de la capital, en la causa por rescisión de comrato se locación y desalojo que le inició don Ramón Garcia ame el juez de priwera instancia en Jo civil de esta capital.

Dice el recurrente a fojas 3, que se le ha denegado el fuero federal, no obstante ser el actor argentino y el de mandado español.

Tal afirmación es inexacta. No sólo no se le ha denegade dicho fuero, sino que tampoco lo ha invocado,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-391

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