no es stisceptible de reposición, 1 Fallos tomo tos, primas 251 y 32 entre otrosi, Que la jurisaicción de esta corte en la instancia extraordiaria que amoriza el articulo 14 de la ley y y 0" de la ley 4055, Que en" corsecuencia, son estrañas al recurso precita de las cuestiones relativas alos procedimientos de los fun. cionarios de la justicia ordinaria de la espital, cuando ellos ne aportan el desconocimiento de una resolución de esta eorte: y EN el caso. no habiéndose dispuesto la suspensión de los procedimientos durante las substanciación del recurso als queja, mada hay que observar al respecto. Que, además, y en el mejor de las supuestos para el cecurrente. el apelado habría potdido pedir la ejecución de la sentencia a los tribunales de la capital, en ejercicio del le. reche que confiere el artículo 7" de la ley 4.055. Y es obvio que si la sentencia po"día ejecutarse atin en el caso de ser precedente el recurso extraordinario, con más razón se hy podido ejecutar mientras se substanciaba el de queja que le sido denegada, . Por ello. no ha lugar ala revocatoria imerpuesta, y en cuanto al pedido de fojas 21, téngase por resolución lo dic. taminado al respecto por el señor procurador general, No. tifmquese y repuesto el papel archivese. A. Bersrío, — Nicanor G. net Sor. e, -— D, E, Parseia, -— J. Ficireos Ancora, — Ras mÓN MéxnEzz.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:394
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