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Fallos: 133:388 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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en cuanto al recurso concedido, que la simple interpretación de una ley de carácter común como la que se ha aplicado no puede motivar el recurso extraordinario en lo que se refiere ala inteligencia que la sentencia del superior tribunal de Salta atribuye al artículo 27 de la ley número 9.088, según lo reiteradamente resueho, Que respecto a la queja por la denegatoria del recurso extraordinario en cuanto al fondo de la cuestión discutida, cabe observar que la sentencia se basa en la apreciación de la prueba para reducir el monto de la indemnización acordada en primera instancia al obrero José Tarifa, por el accidente motivo del juicio, circunstancia que en todo caso haría impro.

cedente el recurso estraordinario denegado acerca de tal pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 15 de la citada Jey número 48, Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuetvae. :

A. BersieJo, — D. E. Paracio, — J. Ficrrmos Arncorta. — Ra-7

MÓN MÉNDEZ,
Caja Nacional de Ahorro Postal contrá don Santiago J. Di.

halde. por consignación: sobre competencia. E Simario: Cualquiera que sea la competencia en cuanto al fendo del pleito, corre-ponde conocer y resolver le tiia.

y tivo al cobro de costas ten el caso honorarios de servi cios profesimales) al juez ame quien se han entisado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-388

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