Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:389 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Abril 8 de 19:1 .

Suprema Corte:

Tramitado ante el juzgado de primera instancia? en lo —eivil de la capital de la nación el juicio seguido por la Caja Nacional de Ahorro Postal contra don Santiago J. Duhalde, sobre consignación, el juez, despues de dictada la providencia de "antos" y antes de sentenciar la causa, resolvió declararse incompetente y remitió las actuaciones al juzgado federal de la capital.

Aceptada por éste la jurisdicción, y sin que se imprimiese a la cansa otra tramitación, las partes dieron cuenta al juzgado de haber arreglado privadamente el pleito, Con motivo del pedido de regulación de honorarios por los servicios profesionales prestados ante el juez de primeinstancia. se ha trabado entre los dos magistrados una contienda negativa de competencia, pues cree aquel juez que, siendo incompetente para entender en el juicio principal, lo es para practicar lás regulaciones en él pedidas.

Por st parte el juez federal cree que no puede regular lionorarios por acinaciones producidas ame otra jurisdicción. á Creo ajustada a derecho esta resolución del juez federal.

En la causa seguida por Antonio" M. Correa contra Manel Aguilar por cobro de honorarios, que se registra en el to moyo, página 148 de los fallos de la corte suprema. V. E. de.

claró que cualquier" que fuese la competencia en cuanto al fondo del pleito, corresponde conocer y resolver lo relativo al cobro de costas al juez ante quien se habían catrsado.

De acuerdo con esta doctrina, creo que la presente con- tienda debe resolverse en favor de la competencia del juez de primera instancia en lo civil.

Je sé Nicolás Matienzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos