Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:385 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

demostrado el derecho exclusivo de propiedad en que fundaba su acción. .

No existiendo, pues, denegación del fuero federal y existiendo por otra parte un ponunciamiento definitivo sobre cuestiones de hecho y sobre imerpretación del derecho comús, el recurso extraordinario que acuerda para ame V. E, el articulo 14 de la lev 48, es improcedente en este caso, por lo que opino que ha sido bien denegado.

José Nicolás Matienzo. y
FALL DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1; de 1921.

«Autos y vistos y eomsiderando:

— Que la semencia de fojas 585 vuelta de los autos venidos por vía de informe de la cámara federal de Córdoba, se limita a dejar establecido que ha quedado firme y en vigor la de fojas 475 en cuamo desestima la demanda tal como ha sido emablada por el actor. esto es, como propietario excltusivo del inmueble que se reivindica.

Que en la referida sentencia de que se apela se dejan a salvo los derechos que pidiera tener el actor para deducir las acciones del caso en el juicio correspondiente, es decir, las que puede fundar en su carácter de copropietario del hien que es materia del juicio, Que de tales antecedentes resulta pues, que la sentencia aludida, fundada en cuestiones de hecho y de derecho comi, solo ha ratificado la decisión anterior sobre el punto relativo a la improcedencia por falta de prueba de la acción reivindicatoria entablada por el recurrente en el carácter de propietario: y en cuanto a si la cámara federal de Córdoba "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos