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Fallos: 133:384 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Don Manuel Cornú en autos con don Carlos Núñez Monasterio sobre rcivindivación, Recurso de hecho, Sumario: 1." No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra nna sentencia fundada en cues tiones de, hecho y de derecho común, ( Improcedencia por falta de prueba de una acción reivindicatoria entablada por-el recurrente en el carácter de propietario exclusivo).

2" La cuestión de si un tribmal ha debido pronunciarse o no acerca del derecho del recurrente como condómino, es de carácter procesal, extraña como tal, al expresado recurso, Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 111.

Suprema Corte:

La semencia dictada a fojas 585 por la cámara federal de apelación de Córdoba, en la cansa seguida por don Manel Cornú contra don Carlos Núñez Monasterio sobre reivindicación, no contiene pronunciamiento contrario a la procedencia cel fuero federal. Como el mismo tribunal lo declara a fojas 549, se deja a salvo al actor las acciones que pudiera tener para hacerlas valer ante la justicia federal.

La señienciz ahidida de fojas 585, resuelve el fondo sel asunto que le fue sometido al dejar subsistente la sentencia de fojas 475. en la parte que no fué revocada por V. E. Así lo hace constar en el considerando segundo, al decir que la demanda entablada es improcedente porque el actor no hatía

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-384

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