establecidos, como resulta del tando arbitral dictado en el juicto anterior seguido entre las mismas varles.
Que esas obras no pueden hoy realizarse dentro de las condiciones del contrato suscripto por los demandantes con el gobierno de provincia. porque la construcción del camino he.
cho por ésta, constr trazado actual, mpone modificaciones en los contratos para las obras: y en esas comliciones el gobierno de la demandada no puede exigir legalmente que la empresa Otto Franke y Compañía ejecnte obras a que por si contrato no está obligada, Que por otra parte, el cumplimiento actual del contrato se ha hecho suramente dificil dada fa situación industrial del mundo para la adquisición de los materiales requeridos por las obras y el encarecimiento de la mano de obra y de las maquinarias, aparte del aumento de la tasa de interes de los capitales y de la dificultad de procurárselos.
Que por las razones expuestas y a fin de plantear ame el tribunal arbitral la rescisión del contrato e indemnizaciones consiguientes, dewvanda a la provincia para que copsti taya el tribal de referencia en cumplimiento de la eláusala 22 del contrato, con costas en caso de oposición, Que acreditada la jurisdicción originaria de esta corte y corrido tratado de la devanda (fojas 16 y 17), el repre«entante de la provincia de Buenos Aires comparece a contestarla a fojas 20 y pide st rechazo, sosteniendo en lo stistancial: e) que la acción es imprucedente porque con arreglo al artículo 1.204 del código civil a falta de pacto expreso no puede pedirse la rescisión del contrato sino si cumplimiento; b) que las leyes vigentes en la provincia prohiben a aquel Estado someterse a tribunales arbitrales: c) porque el artitraje se pactó en el contrato de concesión para resolver diferencias de intereses o divergencias sobre la interpretación de algunas cláusulas, y o para discutir la aplicación del artículo 1.204 del código civil. :
Que en consectiencia, y dando por reproducidas. como lo
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:381
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