Señores Otto Franke y Compañía contra la provincia de Puenos Aires, sobre constitución de tribmnal arbitral.
Sumario: Establecido en una ley de concesión y en el contrato respectivo que quedan Tibradas a la decisión arbi.
tal "todas las cuestiones que puedan surgir entre el yu.
hierno y los concesimmarios", sin limitación alguna, vorresporzde al tribunal arbitral instituido por convenio +le partes y quetado en la forma amedicha, decidir la cuesción de rescisión del expresado contrato e indemnizacio nes eomsiguientes plarteadas por el actor y la plamtendoa por la parte derandada, en cuanto ampara sti derecho en el articito 1.203 del codigo civil.
Caso: La explica el sigmieme: .
EALLO DE 1,3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1221.
Y visos: Los seguidos por los señores Otto Franke y Compañía contra la provincia de Euenos Aires sobre cottiteción de tribunal arbitral, de los que resulta:
Que a fojas 5. comparecen los actores por wedio de apoderado, a deducir st acción que fundan en un contrato cuyas elausilas entveran y una de las cuales dispone que todas las enesticres que puedan surgir entre el gobierno y los señores Quo Franke y Compañía serán sometidas a juicio de ái5itres arbitradores.
Que como consecuencia «de los actos producidos por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, la empresa actora ha tenido motivos legalmente válidos para faltar a la oidigación de sar principio a las obras convenidas en les plazos
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:380
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