medifique y Brima los conflitos posibles originados por vir eunsiaticias de hecho que hayan desviado el cattcv que el Rin elredo tenia en la Fecha de la federalización de la cidad dde Buen + Mires, 30 Que sún hajo el perio de las mstituciones de E Usina Mrericara enoje la -Upre ra corte determina las hi.
nes CDLTE ss diversos Estados, ha estalle. ido la jurisprr.
dencia de car alte trimal que fijado por la ler en el aro de un re que divide des Estados, mo se altera porque éste im Tie de eotire, En Negra-ka y, Yucos baia cotista epue es tia prmcijlo re necido que. etando ura corriente de agria que es el Tirbe, abandona reperticamente por citalpier emtoas, su amigue techo y sigue otra nuevo, el limite queda invariable et entro del antigho canal annie no corra el apra por deryy U.S 350: Misugi a: Jebreska 09 1. 8. 23 4 Le en aya.
65 Que esa dctrina es de más estricta aplicación entre mairos € qUe ex atribución constitucional del congreso He jar ls lines de las provincias y per consiguieme fijados por tna der. solamente por otra preden ser alterados.
7 Cue los principios de la legisiación civil que »e in.
vean por la parte demandada, son inaplicaldes en el sind ¡ndice, porque, entre atras razones, aquellos reglar las rela cimes de derecho privado, a ax que son extraños los que fijan ls arribmeiones y facultades de los poderes del estado 3 que se rigen por el derecho ¡úblico, el ñal deter.vina en em como el de ato la extensión de las respectivas juris eicciones, a los efectos de anterivar el eje cicio de atribitcio.
tes finmqesifivas, esto es, artos de coberama. «Bstintas de los actos juridicos de Jas personas del dererho cisil cATgumen 100 ele has falle-, tomo 107 pág. 134 : tomo 618, púgina 347) No Cue la consideración de que la obra provincial «que ha aretivado el impuesto, beneficia a los terrenos del autor, me implica que al negar éste el pago o repetirlo, »e enriquece con le ajero, como se alega por la provincia, pales >i se ahii.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:378 
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