En st merito y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor procurador general se declara no haber Iugar a da queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, achive-e, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transeripción «de la presente.
A. Bermejo, — D. E. Puacio. — J. FIGUEROS ALCORTA — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don José Vorró en los autos seguidos por don Máximo Gi térrez, contra don .Intonio Pregal, sobre desalojo, Re enrso de hecho, Sumario: No precede el recurs: estraordinare del artici la 13. ley 48, contra ura resolución que no hizo lugar al pedo de un sub-inquilino, de que sede diera el plazo acordado al inquilino principal para el desalojo, funda.
da en que "al recurrevte no se le había hecho intimación alguna de desalojo", Coso: Lo explican las piezas siguientes:
MICTAMEN DEL SEÑOR PROCURACOR GENTEAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 191, Suprema Corte:
El recurrente don José Berró no es parte en el juicio que por desalojo signió don Máximo Gutiérrez, contra don Aa tonio Pregal. ante el juzgado de paz de la sección 37 de Ta
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:341
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