capitas. Asi lo reconoce el mismo Borró en sus escritos de fojas 22 y 24.
En tal virtud, el recurso extraordinario de apelación que ha interpuesto para ante V. E. ha sido bien denegado.
La circunstancia de ser Lorró sub-inquilino del dean.
dado no le da derechos independientes del locatario, atento lo dispuesto por el articulo 1.006 del código civil, que dice: "Cesando la locación, aunque sea por falta de pago del alquiler o rema se resielven o pueden ser resueltos los sub-arriendos cuyo tiempo aún no hubiese concluido, salvo el derecho del subarcendatario por la indemnización que le corresponde contra el locatario", Tal es mi dictamen.
José Nicolia Matienzo. —
FALLO 18) EA CORE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 15 de 11.
Vos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario imerpuesto por don Jo-é Horró en los atitos seguidos por don Máximo Gutierrez. contra don Antonio PreEa por desalujo, Y considerando:
Que según resulta de los mos venidos por vía de im forwe, el recurrente tit.dandose sub-inquilino pretendió que se le acordara el plazo de novena días para desalojar una habitación «cupada por el. uma vez vencido el plazo acordado a Pregal, que es contra quien se siguió el juicio de desalojo fojas 17, anos citados».
Que denegada esa pretensión por no ser parte el neticio.
mece er el juicio aludido Cajas 17 metas, to aparece mrerpuesto recurso alguno contra La citada resolución «denegatoria.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:342
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