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Fallos: 133:340 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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sw FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
TALLO DE L.3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 1'':1, Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del esiraordinario imerpuesto por don Celestino Verdier en los miles Jose Romi con Jose Verdier sobre desaljo, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia en lo civil de la capital, y Considerando :

Que el prominciamiento materia de esta queja se tismita a declarar improcedente un recurso de hecho fundándose para cibs en la circunstancia de no haberse denegado, por el itez de az. apelación alguna que hnhiera interpuesto el recu rreme, Que en tales condiciones o es admisible el recurso estraordinario para ante esta corte, desde que la resolución de que se trata no reviste el carácter de sentencia definitiva ni Glceide expresa e implicitamente cuestiones federales, habierlose cirenmseripto el juez e que a da aplicación e interpreta.

ión de na ley local de procedimientos, cuya validez no se ha puesto en cnestier coro repunante a alguna elámsiia eomtimcional, € Articulos 17 y 15 ee la ley número 48), Que aún prescinciiendo de las consideraciones precedontes, Lupeco se ju-tificarta e el caso la imervención del tri had, pues la resolución del juez de paz que dió origen al recurso de hecho ante. el de primera instoneia y en da emal se hacen esterivos a don Celestito Verdier las efectos de la sertencia de desaloje dictada contra José Verdier, se funda emapie aquél es stilinquiline de este y en la dispuesto por el articulo 1,000 del código civil: esto es, en circunstarcias le hecho y eri los preceptos de la ley comi no impigendos capo eortrarios a la constitución, que no preden ser revisa des en esta instancia especial.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-340

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