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Fallos: 133:337 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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7 Se trata, pues, de un simple temor del recurrente, acera de un hecho futuro que pudiera afectarle si el juzgado de pas violase la garantia establecida en el artículo 18 de la conste tución, lo que no debe presumirse de antemano, Faltando, pues, caso concreto que dé margen a la inter vención de V. E. por ahora, opino que corresposide declarar impmeedente el recurso traido.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTIE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 11 de !'a1.

Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordmario interpuesto por don Domingo Buglione en los autos del juicio seguido por María Pureda y Pons de Llorens con Rafael Gavio sobre desalejo contra la resolución promunciada en dichos autos por el señor juez de primera instancia del departamento costa std de la provincia de ELuenos Aires y a Considerando :

Que el recurrente aduce como fundamento de la apelasión que el fallo de que se trata dispone que se haga efectiva contra él una sentencia de desalojo dictada en juicio en que no ha sido parte ni se le ha oido, vulnerándose de tal suerte la garantia de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la constitución nacional que invocó oportunamente en el pleito, Que, sin embargo, de los autos remitidos, por via de in.

forme se desprende que Buglione reclamó ante el juez de la catisa de la sentencia pronunciada sin su intervención. alegando ser ¿l el verdadero inquilino y ocupante del inmueble:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-337

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