344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estraordinario del artículo 14, ley 48 cEsa ley es de carácter local, destivada a regir en la capital y territorios nacionales), 2" la cuestión de si los valores existentes en las sccursales sor o no créditos radicados en la capitl federal, a los efectos del pago del impuesto, debe sesclverse por los principios del derecho común, y es. «1 consecuencia, estraña a dicho rectirso.
Caco: la explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Marzo + de el.
Suprema Corte:
No excuentro en las actuaciones del juicio sticesoria de den Mfredo Radrizzani, tramitados ante el juzgado de pri mera instancia en lo civil de la capital de la nación, que se haya planteado eportinamente cuestión fuderal que autorice la interposición de la apelación extraordinaria para ante V. E, estallecida en el artículo 14 de la ley 48.
La sentercis de la cámara primera de apelaciones que ha sido recurrida, se limita a interpretar y aplicar dispsiciones de la ley 11.023. La cuestión constitucional planmicada a fojas 175, al recarrir para ote V. E. es extemporánea. Y en cuanto ala enereiaca a fojas 159 ante el juez de primera instancia, no es suficiente para la procedencia del recurso, por cuanto no
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:344
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