Que si hien al imerporer el recurso extraordiario se soxtuvo que la interpretación dada a la ley 11,023 por el fallo recurrido es contraria a la constitución (fojas 175, autos cirados), cabe observar que la constitucionalidad de esa ley no ha sida motivo de controversia en el pleito: y de consig.iente, Jas impugnaciones formuladas con posteriaridad a la sen tencia recurrida. han sido hechas extemporáneamente a los fines de la apelación estraordivaria. (Fallos tomo r25, página 14: tomo 127 pág. 170 , etc.1.
Que a mayor abindamiento cabe agregar que Por cello y atento lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso, Notifiquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse al triba nal de procedencia los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente, r o A. BErMEJO. — D. E. Paracio, — J. Ficueros ALcorra, — Ra MÓN MéxDEZ. Cónsul de Chile doctor José Francisco Esbry Ossa: incidente sobre inhibitoria. Sumario: Tratándose de exhortos dirigidos por autoridades — nacionales o provinciales, no es necesaria la autemticación . prescripta por la ley número 44, de agosto 26 de 1863. . Caso: Por haberse negado un juez del crimen de la ciudad de
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:346
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