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Fallos: 133:345 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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basta a tal fin que el interesado haya invocado vagawente la constitución nacional; es necesario que demuestre que exis." te una relación directa e inmediata entre ina disposición de la constitución y la cuestión resuelta, lo que no ha hecho, omitiendo también expresar la cláusula constitucional que supone violada.

Opino, pues. que el recurso ha sido bien denegado José Nicolás Matienzo, EALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 11 de 1911, Autos y: vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario imerpuesto contra resolución de la cámara 1" de apelaciones en lo civil de la capital. por don Cayetano Ra.

drizzani, en los autos sticesorios de don Méfredo Andrés Radrizzani, Y considerando; a , Que la decisión de fojas 174 de los autos remitidos por vía de informe, ha resuelto ura cuestión relativa a la liquida cion del impuesto a la herencia de que se trata, aplicanúo la ley núrero 11.023, destinada a regir en la capital y territorios nacionales. esto es. ma ley dictada por el congreso como legislatura Iccal, en ejercicio de la facultad que le cosfiere el arculo 67, incisos 14 y 27 de la constitución. + Fallos, tomo 1.7. página 22 y jurisprudencia alli citada'.

Que cor arreglo a las reiteradas decisiones de esta corte > suprema, la interpretación y aplicación de las leyes dictadas por el honorable congreso en el carácter precedentemente aludido, no awtorizan el recurso extraordinario establecido por el artículo 14, de la ley 48 y O" de la ley 4055. (Fallos tomo 118 pág. 304 : tomo 123. página 425: tomo 130 pág. 163 : tomo 133. página 157. entre otros).

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-345

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