Don Domingo Buglione en los autos seguidos por doña María EFureda y Pons de Lloras, contra Rafacl Gazio sobre desalojumiento. Recurso de hecho, Sumario; No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, fundado en la garantia de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la constitución nacional, si de autos resulta que el recurrente fué vido en el juicio y tuvo oportimidad de hacer valer sos derechos, Caso: Lo" explican las piezas sigrientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 121, " Suprema Corte:
Si el recurrente dor Domingo Buglione hubiera sido realmente objeto de una intimación para desalojar la casta que habita, sin haber sido oido ni vencido en juicio,
Es decir. el recurrerte tendría justa razón para ser protejido por V. E. en sti derecho constitucional de defenderse en juicio.
Pero en las actuaciones remitidas por el juzgado de paz de Bahía Blanea to veo ta constancia de esa intimación, pues la cédula de fojas 4, no contiene el nombre de Buglione sino el de Rafael Gavio que es comra quien
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:336
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