Que reiterado el pedido ante el juez de primera instan.
cia tan prente como fué desestimada ima queja del demandado Pregal en razón de no haber sido apelada la sentencia de des.
alejo, tojas 21 velta y 22 vueltas, el rcurrente hizo la siguiente manifestación: "Que para el caso remoto que U. S.
no hiciera Jugar a lo que solicito, desde ya interponga, el re.
curso exiraordinario para ame la suprema corte nacional".
Que prescindiendo de la cuestión procesal relativa a si pudo o nó dictarse el ato de fojas 23, sin haber sido recurrida la resolución del juez de paz de fojas 17 vuelta, toda vez que sobre el particular no cabe pronunciamiento alguno en el presente recurso, es del caso observar que el auto precitado de fojas 23 se funda en que "al recurrente no se le ha hecho intimación alguna de desalojo", cuestión de hecho que bastaria para sistertar la resolución alidida, aún en el supuesto de que la apelación se hubiese fundado como lo eispone el artículo 15 de la ley nacional de procedimientos, Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor pro.
curador general, no se hace lugar a la queja deducida. No.
tifiquese y repuesto el papel archívese, Devuclvanse los au.
tos veridos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente y del dictamen del señor pro eunrador general, , XA. Brearjo, — D. E. Paracio. — Jl. Ficreras ALcorra, -— RKaSÓN Méxpez, ' Don Cayciano Radrizzani, en los en los antos sucesorios de don Alfredo Andrés Radrizzani. Recurso de hecho, Lo.
Sumario: 1" La aplicación de la ley sobre impuesto a la tras.
misión gratuita de bienes -iuacos ca la capital y terviq torios racionales. número 11,023, no da Jugar al recurso
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:343
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