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Fallos: 133:335 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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terrenos de la misma por cuenta y riesgo de los interesados durante quince días. Estas palabras "por cuenta y riesgo del imeresado" no importa por cierto establecer la irresponsabidad absoluta de las empresas de transporte por daños que sufran las cargas depositadas en las condiciones del artículo del reglamento, sino solamente descartar su responsabilidad eotractual como depositarias o portcadoras, Las empresas no estarán, pues, obligadas a enidar de la conservación de esas cargas que no le har sido aún comfadas a los efectos de su transporte. pero ello no excluye st responsabilidad extra contractual, por los perjuicios emerjentes de cuasi delitos de sus empleados, con arreglo a la que preceptúa el artículo 83 de la ley número 2873 y a las reglas del derecho común, ¿Código Civil, articulos 1.109 y 1.113), Que el segundo inciso del articulo 57 de la recorda.

da ley de fereccarriles no consagra ninguna excución de res ponsabilidad en favor de los ferrocarriles ni se refiere tampoco a las cargas que se llevan a las estaciones. (Fallos, to mo 88, página 2571: se limita a imponer una restricción al uso de los terrenos colindantes con las vías férreas y si inob.

servancia sólo podría tenerse en cuenta, en el caso más favorable para la demandada, como un simple elemento de juicio para la determinación de la culpa.

Que por lo que respecta a las consideraciones de hecho y alas ciremmstancias que el tribunal a quo ha tenido en cuenta para establecer la culpa de los empleados de la recurrente, str apreciación escapa a la jurisidieción revisora de la Corte en esta instancia extraordinaria. según la reiteradamente resueho, Por ello se confirma la sentencia ape'aia en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse debiendo reponerse los sellos en el juzgado de rigen, A. Beruejo. — D. E. Pañicio. — J. Ficueros ALcorra — Ra MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-335

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