y que substanciada la incidencia, fue desestimada en definitiva por la resolución materia del recurso, la cual se funda, entre otras consideraciones, en que el reclamante no había justificado stis pretensiones con arreglo a lo estatuido por el artienlo 52 de la ley de justicia de paz y por el 615 del código de precedimientos, Que ee la expuesto se sigue que Buglione ha sido cido en el juicio y que hal tenido oportunidad de hacer valer sus derechos, Sir oposición a la sentencia fue rechazada por talta de prueba y en virtud de la aplicación e einterpretación o sde leyes locales de procedimiento, cuya constitucionalidad no , ha sido cuestionada y que por lo mismo no autorizan esta instancia extraordinaria; pudiendo agregarse que la promesa de desalojar la finca en breves días, de que instruye el acta de fojas 35 virelta, importa un reconocimiento Erplicito del derecho de la demandante que comribuye a poner de manifiesto la sinrazón del recurso. En sti mérito, oido el señor procurador general. se declara no haber lugar a la queja de ducida. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolvién«ese los antes remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, V. breestrro, — D. E. Puiecia. — Ramóx Mesnez Don Celestio Verdier en tor autos segridos por don "José Rorutti con José Verdicr. sobre dasoloje", Recurio de hecho.
Smmerio: 1 No es selmisible el recurso extraordinario del articulo 14, Jey 48, contra ura resotución dictada por un jrez de primera instancia de la capital. que se limita a declarar imprecederte un recurso de hecho fumdámdose
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:338
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