Que la responsabilidad de la empresa. sin embargo, no es exclusiva en el sub judice. También tienen parte en ella los demandantes, por haber hecho sus acopios de carbón suelto y en bolsas en las proximidades de ¡a vía, no obstante el gra ve peligro de ser incendiado, como lo fue en efecto por las máquinas que maniobraban en la estación y sin tomar ninguna elase de precauciones para evitarlos, Que en razón de esta concurrencia de culpa y de acuerdo con la jurispridencia uniforme de los tribunales del país en casos análogos, la cámara considera equitativo moderar prudencialmente la estimación del perjuicio hecha por el a que sin tomar en cuenta esa circunstancia.
Por estos fundamentos se resuelve modificar la sentenvia apelada en cuanto a la suma deferida al juramento estimatoria de los actores. que se fija en tres mil pesos nacionales, y confirmarla en todo lo devás; sin especial condenación en costas en esta instancia por haber mediado apelación de ambas partes. Hágase saber, trarcribase, repóngase y devuelvame. — Nemesio González. — A. G. Posse. — A. Berduc.
EALLO OEA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 101.
Vistes y considerando :
Que el reenrso extraordinario lo funda la empresa de mamada en haberse desconocido en la sentencia de fojas 190 la exención de responsabilidad que invocó en el pleito apovada en el articulo 290 del decreto reglamentario de la ley de ferrocarriles número 283 y en el inciso 25, artículo 57 de «dicha ley.
Que la primera de las disposiciones mencionadas esta hlece que la carga que se lleve a las estaciones sin hacer el pedido ie rediato de vagones, podrá qu dar depositada en los
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:334
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