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Fallos: 133:332 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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to mil pesos meda Paciombo se olefiere al iMfamento esti materio de esti, mas los intereses desde la fecha ide da ale manela, 3 51 eonceptes de trial mocmeizseinar quer has elacas 1 perjuicio eonintiamente rechovario en el juicio, Con cue.

tasa mente de la melo! del pleito y de haberse resistido en abrio la resporisabilidad el 1 expresa, Mágase saber re porgose 3 oportinamente afchive-e Julio de. Helieueray
ENFENCIA OLA CÁMNIEN EUNICIENS DE VETE CINES
Cárduba, Diciembre 16 de 1959.

Y isos: El recurso de apelación imerprieste paro amlais partes. contra la sentencia de feclin 7 de metubre eel año prli, crime a fujas Lt. dictada por el señor juez federal de eta seccion enel juein ejido pana los señores Saririzgeo E Cereni y Luis Carrara comra la empresa del Ferrocarril Central Argentiro, obre daños 3 perjitivios, en da que ha re sttetto: "hacer Tugar a la demmula y cordenar enocopsectien staa la empresa del Fereecarril Central Argentino. a pagar alos actores em terecro dia el valor que dentro de de «ma de enatmo mil pesos moneda nacional >e defiere al juramen1 estimatorio de ¿so-, más lus mereces desde la fecha de la demanda, y en concepto de toda indemnización pr des daño y perjuicies conjuntamente reclamados en el juicio, Cm costara merito de la indole del pleito y de haberse resistido en alle 1 responsabilidad de fa empresa, Y comidorando:

Me craro e demac-ira el e yn? en la sentencia reciistithe, el incendio del exrben perteneciente a das actores y que ha dede margen al presente juin, fué raasieado por las chispas despremtdida de las focomotoras del ferrocarril de.

mandado.

Que la responsabilidad de la empresa por Lts consectien

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-332

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