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Fallos: 133:330 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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bolsas de carbón que se cobran y sit mento, por ser ambas cosas exagerados. Y en la hipotesis de que pueda proscerar Tu demanda. lo que no acepta sostiene No corresponder los intereses que se cobran.

Termina pidiendo el rechazo con costas de la demanda, Mierta la causa a prueba se produce por los actores la de fojas 49 a fojas 101 y por la parte demandada la de fe jas 8 a fojas 43, alegánciose sobre st mérito en los escritos de fojas 109 y foja 115. Se llaman los attos para definitiva el 28 de agosto, pasado, y Considerarido :

Que ha quedado suficientemente derostrada la existen cia del incendio ocurrido a las tres de la tarde, más 0 are.

nos, del día y de enero de 1917, en la estación Villa del Rosario y de la de los perjuicios ocasionados por el misimo a mercaderias de los actores:

Que también debe aceptarse como probado que fueron las chispas desprendidas de una locomotora de la empresa demandada, al efectuar maniobras en las vias de cambio de la referida estación, las causantes del siniestro, según el dicho, libre de toda tacha en cuanto al sujeto y de contenido bien preciso, afirmativo y razonado sobre el particular de los testigos Ramón Luque, fojas 07, Agustin Sueldo, fajas 0, Bautista Carrara, fojas 71, Pedro Pérez, fojas 73, Carlos Verene, fojas 75, Pedro Villaruel, fojas 77 y Juan Pedrinelli, fojas So, corroborado por la circunstancia, reconocida por ambas partes, de soplar en ese día un fuerte viento norte que facilitó el comierzo y la propagación del incendio, 5" y 10" del imerrogatorio de fojas 25:

Que es indudable la responasibilidad de la empresa al haber consentido la colocación de substancias como el carbón al costado de sus vías en un lugar sometido por los reglame:

tos ferroviarios a- «tr exclusiva y estricta vigilancia. y hasta

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-330

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