Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:333 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

cia» del siniestro, surye claramente del hecho constatado en atils, de haber consentido impridentemente el rleprósito de ese combustible a vortisima distancia de tas vías por donde circulaban sus máquinas y em el recinto triste de la esta.

cion, que por la ley y reglamentos ferracarrileros -e halla et jee 4 «1 exciriva vigilancia. Articulos t1 y No de ha ley .

mero 2873 y 7-7 del Reglamento.

Que el inci» 4" del articidio 37 dde la ley de Eermicarrile- nacionales, que invoca en si favor la junte recurrente, es sin duda alguna inaplicalde cuando e establecen Li piteden perar sobre los inmuehles de propiedad de las mismas erpresas ferraviarias, que en el caso emstiluyen el fomda caminante, sito sobre las profe.

dades limitrofes comodas vias férreas. como mplicitamente se desprende de tato el articulado del capítulo y en especial de £U= artículos 37 1 037 de todo lo etal

Que por atra parte af disparer el artículo 290 del regia wena citado que la carga eque e lleve a las estaciones sin hacer el pedido inmediato de ragone», podrá quedar «depositada en los terrenos de las mismas "por tienta y riesgo de Tos imeresados". derante quince dias. se ha querido establecer la abeto irresuasabilidad de las empresas ferroviarias en tados los cases, aún en has de culpa o mupligencia de sus em pleados, ai trasuear a los particilates la fúrcim de orden (ai blica que le- corresponde, sobre vigilancia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos