er acceso prohibido para el público. Articulos 11 y 55 de Ta ley número 2873 y artículos 1:27 . 7 y Je el.) reglamento general y tante más cuanto que al emplearse ent ostia másuisas el combustible más peligroso y ofensivo, la leña, eran Má» imtispemalles las previsiones ontitidas para evilar ch hical- «le ramo tráfico el arcileme y el daño:
Que an en ed presto de encontrarse la envia queneola e rel caso prerido por el articulo 270 del reglamento. y cono tal por era y ricagu de 03 dueños, elle no abstaria. «io el verdadero alemee juridico de esta cláusola. para liberar a la einpresa ee Tas «ketracoomes : deterioros orizinirlo: pur su enipa. esto es. -egún se ha establecido. por +15 violaciones ala lees de policia fervoeviaria:
Chre em estanto al mento mismo. we los daños sufridos, do es jursible fjarlo exactimente con la priela producida, e> 1ardo la testimonial de los actaes contradicha a ese respec.
10 por las testigos lalbino Ferreira fojas 28: Man Ladeña.
fojas 20: Juan M, Carrara. fujas 30 vuelta; Floremtinme Coi se, fuja- 31 vela; Namista E. Carrara, fejas 33 Y Serapio Garcia. fojas y. que pueden válidameme invozarse cit la sen tencia. por ilarte la faha de asisteticia del emtrario a has andiencias regectivas es impritable a «a propia negligencia.
Ne 4 la falta de aqportana citación. como se de nuestra pri.
fijamente a fojas t21 y 122 del alegato de la empresa; ue, ehtonces. currespotide deferir el amporte de los daes y perjuicios al juramento estimatorio de los actores den tro de una >ma pradencialmente Gjado, y Tomando et cilen1a. ere vine cementos, el dicho de los iestigus Mejor ezdiAcado-. de ambas partes por 1 habilidad y por lo derma y smtivación de «ir acentos, Se fija al efecio es suma en la eamidul de cuatro mil peer monela nacional.
Par estas comideraciones, definitivamente juzgado, falo: Hacer Ingar a fa demanda, y condenar en consecuencia, 4 la empresa del Ferrocarril Contral Argentino a pagar a los actures en terecro día el valor qe dentro de fa sua de cua
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:331
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