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Fallos: 133:306 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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% sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

R .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1935.

Suprema Corte: .

Ta sentencia que motiva el presente recurso de hecho ha sido dictada por la cámara federal de apelación de la eapital de la nación, en el juicio que por infracción a la ley de adua na se siguió contra los señores Scapusio y Cia, ante el juz gado federal en lo criminal y correccional.

Según lo establece el artículo 4 de la ley 7.055 las sentencias dictadas por la expresada cámara de la capital son inapelables, salvo el recurso extraordinario que para ante Y. E. acuerda el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4.055.Pero este último recurso se refiere a cuestiones de dere cho y, en el caso de autos, la sentencia condena al recurrente fundándose en que la infracción ha quedado comprobada 7 en las actuaciones de la casa. Los fundamentos de hecho tomados en consideración por el tribunal no pueden ser revisados por la corte suprema. como se ha resucito reiteradas veces, Además, dicho recurso debe ser fundado al interponerse Carticnlo 15 de la lev 48), no siendo suficiente, para salvar esa omisión, la exposición que el reenrrente hace ante V, E.

al presentarse en queja.

Por otra parte, no se ba tachado de inconstitucional ninguna de las disposiciones de las ordenanzas de aduana que se han aplicado para resolver la cansa. por lo que la invocación que hace, vaga por lo demás, de la constitución, es improcedente, q Por ello apino que el recurso ha sido hien denegado.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-306

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