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Fallos: 133:305 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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. tomos 125 y 128 citados, y oído el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los aitos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente. V .

A. Bermejo. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA Ar.corra, — RaMÓN MéxpEz.

Lofarga y Compañía, sucesores de A. Scapusio y Compañía, en autos con la aduana de la capital, sabre diferencia de calidad. Recurso de hecho.

Sumario: 1." El recurso de nulidad solo puede ser examinado en . los casos en que la ley autoriza la instancia ordinaria de apelación.

2 La invocación de garantías constitucionales no —° basta para autorizar el recurso extraordinario de apelación del artículo 14, ley 48, cuando los artículos de la constitución que las consagran son extraños a la causa.

Como ocurre en la presente, resuelta por aplicación directa e inmediata del artículo 1.057 de las ordenanzas de aduana). : :

3" No es revisible por el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, una sentencia confirmatoria de una resolución aduanera, que funda la penalidad, en la conclusión de hecho, suficiente para sustentarla por sí sola.

de que la infracción cometida no es de aquellas que pueden considerarse como imposibles de pasar desapercibidas.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

N —_—.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-305

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