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Fallos: 133:291 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero :8 de 191.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia ante sn juez de comercio de esta capital y otro de igual categoría de Mendoza para conocer en el juicio iniciado por don Pascual Toso contra don Gustavo Burgeois, cobro de pesos. y Considerando :

Que en el escrito promoviendo la mhibitoria se recono.

ce la naturaleza comercial de la obligación que se demanda, lo que determina, según se pretende, la competencia del juez del domicilio del demandado (fojas 127.

Que según puede inferirse de dicho escrito, en cuanto acompaña copia de la demanda, el contrato cuyo cumplimien1o se exige, fue celebrado en Mendoza y allí se practicó la Tiquidación de la cuenta de venta de las mercaderías y se en tregaron éstas al comprador.

Que en tal concepto y aún prescindiendo de otros mati.

vos, corresponde establecer que el juicio promovido para el cumplimiento de obligaciores emergentes de actos comerciales debe sustanciarse ante el juez del lugar en que dicuas obligaciones fueron contraidas y a falta de estipulación en 5 contrario, aunque otro fuera el domicilio real del demandado (artículo 1.424. código civil. Fallos, tomo 113 pág. 243 ).

Por ello y oido el señor procurador general se declara juez competente para conocer en la demanda instaurada por don Pascual Toso contra don Gustavo Bourgeois al de la ciudad de Mendoza a quien se le remitirán los autos avisán.

" dose al de la capital en la forma de estilo. Repóngase.

A, BrruEJO. — D. E, Paracio, — J. FIGUEROA Atcorra, — Ra MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-291

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