E NOTAS
Con fecha dos de febrero de mil novecientos veintiuno, la corte suprema no hizo lugar a la queja deducida, por don ; Atanasio Belausteguigoitia, en autos con la sucesión de don Manuel Castro, sobre desalojamiento, por no aparecer que contra la sentencia recurrida se hubiese interpuesto recurso É alguno para ame el tribunal, que le hubiera sido denegado, y a mérito de que los autos posteriores a la sentencia de des alojo, resolvian meras incidencias procesales, siendo que, aparte de no ser sentencias definitivas en el concepto del articulo 14, de la ley 48 y 0" de la número 4.055, tenían por base la interpretación y aplicación de la ley local número 2.800, reglamentaria del procedimiento que rige para la justicia de paz, lo que evidenciaba la manifiesta improcedencia del recurso, agregindose, además, que según resultaba de los autos remitidos por vía de informe, el recurso extraordinario que autorizan los artículos 14 y 6" de las mencionadas leyes, no habian sido interpuestos, y sólo aparecia un pedido de que se dejara sin efecto el desalojo decretado, y en caso omiso 0 denegado, se le acordaba 1 recurso de apelación.
En cuatro del mismo, no se hizo lugar a la queja dedu cida por don Gina 1. Petralia, en la causa por defrandación seguida en su contra, por don Angel Casoratti, por resultar de la propia exposición del recurrente que no había sido interpuesto recurso alguno para ante la rorte suprema y, además, por no estar comprendido el caso entre los entimerados en los artículos 35 y 0" de la ley 4.055.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:292
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