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Fallos: 133:287 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Si hubiera yo de dictaminar sobre el fondo del asunto.

probablemente me incliaria a la tesis del juez recurrente, porque no ereo que cercenar el sueldo de los jueces y sus.

penderlos scan medios que los tribales superiores puedan usar sin perjudicar la independencia y decoro de los jueces afectados, Medidas tales sólo deben emplearse a mi modo de ver. por quien tiene la facultad de exonerar a los magistrados y en los graves casos en que ellos estén indiscutiblemen.

te justificados.

Pero pienso que, en este caso, la corte suprema carece de jurisdicción para conocer del astnto.

No corresponde a V. E. hacer cumplir las instituciones provinciales, las garantias de esas instituciones, que el artíctula 55 de la constitución nacional pone a cargo del gobierno nacional, es de naturaleza política y se ejercita por los po.

deres políticos del gobierno, que son el legislativo y el ejecutivo. e En cuanto a la intervención excepcional que tiene V, E.

en la administración de justicia de las provincias, está limitada a los casos del articulo 14 de la loy 48, todps los cuales requieren como condición prévia que haya una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de una provincia en juicio radicado en la jurisdicción provincial.

Aquí no hay juicio radicado en la jurisdicción provincial. porque el tribunal de Salta ha desechado in Jimine la acción de inconstitucionalidad deducida por el juez Etcheve my. No es tampoco sentencia definitiva la resolución de que se apela, porque ella se concreta en realidad a declarar def.

nitivas y ejecutoriadas las resoluciones o sentencias anterio res que impusieron las correcciones disciplinarias, Y como respecto de estas resoluciones, el interesado no y dedujo en tienpo el recurso del artículo 14, han quedado ejeentoriadas a los efectos de la intervención de V. E.

Opino, pues, que la queja es improcedente. 1 José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-287

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