FALLO DEJA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero % de 1921.
Nutos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el doctor Daniel Etcheverry juez de primers instancia en lo civil y comercial de Salta, de sentencia pronunciada por el superior tribal de justicia sle aquella provincia en la queja y demanda de inconstitucionalidad promovida por aquél cos motivo de resoluciones dis ciplinarias que le habiar sido imprestas.
Y considerando:
Que como consta en los autos remitidos por vía de informe tfoias 447, la resolución apelada ha declarado improcedemte la queja y recurso de inconstitucionalidad promovida por el doctor Etcheverry ame el superior tribuna, por aplicación de los articulos 69 y 28) del código de procedi mientos en materia civil y comercial de la provincia.
Que refiriéndose al texto de ese artículo 289 del código procesal invocado por el recurrente, como fundamento de sit demanda al manifestar a fojas 21 "vengo a promover la demanda o queja por inconstitucionalidad que autoriza el articulo 28) del código de procedimientos civiles en contra de los precitados decretos de Y. E", el superior tribunal en la eentencia apelada hace constar que "el legislador al considerar la dispuesto por el artículo 289, si no ha mencionado al poder judicial, es porque lo ha querido excluir expresamente emendiendo que ante el deberá ir a debatirse esas cuestienes, y por consigmiente mal podría crearle, incluyeéndolo, una situación en que resultaría ser parte interesada" (fojas 44.
Que ello importa leterminar las limites de la campetencia del tribimal. en el caso, regido por la ley local que no ha
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:288
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