En catorce del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don José M. Landini y otros, en el juicio seguido por don Ramón García contra don José Sánchez, sobre rescisión de contrato y desalojo, en razón de que para la procedencia del recurso extraordinario no basta citar articulos de la constitución, si la solución de la causa no depende de la inteligencia de los mismos, como ocurre en el caso regido por el articulo 1.006 del código civil.
En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, al recurso de hecho deducido por don Juan B. Storni, en autos con don José E. Bruno, sobre cobro de pesos, por no apare- y cer que para ante la corte suprema se hubiese interpuesto recurso alguno que le hubiera sido denegado. (Articulo 229, ley 50).
En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por el doctor Carlos Attwell Ocantos, en la querella que sigue contra don Augusto Carette, por varios delitos. en razón de que la queja cra motivada por haberse regulado escritos de la contraparte que se consideraban improcedentes por el recurrente, siendo además que la solución del caso no de.
pendia de la interpretación que se dé al artículo 17 de la constitución que se invocaba, sino de la aplicación de las leyes procesales, extrañas al recurso extraordinario denegado.
Con fecha diez y ocho, la corte suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, declaró no haber Ingar a la queja interpuesta por don Julio Orrego, en autos con doña Ana Dufau de Rodriguez,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:293
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